México

La SCJN invalidó que las corridas de toros y las peleas de gallos son Patrimonio Cultural

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las corridas de toros y las peleas de gallos son inconstitucionales al considerarlas como “Patrimonio Cultural e Inmaterial” de la nación, pues infligen sufrimiento innecesario, cruel y deliberado contra especies animales.

La resolución, propuesta por el ministro Alberto Pérez Dayán, fue respaldada por cuatro votos a favor y uno en contra en la Segunda Sala, con la cual se invalida parcialmente un decreto del estado de Nayarit que dota a la tauromaquia con dicho reconocimiento.

Los ministros a favor de la resolución concuerdan que los animales sintientes no son objetos para el uso discriminado de los seres humanos, sino “especies merecedoras de un trato decente, lo cual exige, al menos que las personas se abstengan de generales sufrimientos, agonía, dolor y muerte, para meros fines recreativos o deportivos”.

“Cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales sintientes, atento a meros fines de recreación o entretenimiento humano, no puede considerarse una expresión que pueda ser sujeta de protección especializada y reforzada, bajo los derechos culturales”.

Sin embargo, la SCJN señaló que esto no implica la prohibición de estas actividades, pues el amparo promovido por una asociación civil no impugnó este tema.

“Toda interpretación de esta sentencia, en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la Constitución, resultaría claramente errada. Esta Sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión, pues como se ha razonado, ello resulta ajeno a la controversia planteada en el presente recurso”, subrayó el ministro Pérez Dayán.

Agencias

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